
¿CÓMO ABRIR TU PROPIO CONSULTORIO DERMATOLÓGICO? PARTE I
Si ya estás decidido a abrir sí o sí tu propio consultorio dermatológico, es imprescindible que tú, como profesional de la salud, comprendas las múltiples etapas del proceso que implica la apertura de tu negocio, de modo que también es muy importante que tengas una planificación anticipada para garantizar el éxito en tu emprendimiento. Si perteneces al campo de la dermatología y aún no sabes por dónde empezar, tranquilo, ¡En MeSurgical estamos para ayudarte!
Ahora bien, ¡entremos en materia! Cuando hablamos de planificación, nos referimos a diferentes tipos de prácticas estratégicas a seguir. En este artículo podrás encontrar a detalle una planificación exitosa, caracterizada por 4 pasos, sin embargo, en esta entrega, te hablaremos solo de dos de ellos; los demás podrás encontrarlo disponible próximamente en nuestra web, ¡así que espéralo muy pronto!
PASO 1: REGISTRO DE CALIFICACIÓN DE ESPECIALISTA
Además de los años de estudio que precisaste para graduarte en tu profesión, como también el tiempo invertido en la residencia, si lo tuyo es contar con tu propio consultorio dermatológico es necesario que obtengas el RCE (Registro de Cualificación Especial), que es el titulo que te faculta y comprueba que has pasado el examen, y que, de hecho, eres un experto en el campo.
PASO 2: PLANIFICACIÓN
En primer lugar, es necesario hacer un balance de todos los insumos necesarios en la estructura de su consultorio, así como de los principales servicios ofrecidos, público objetivo y ubicación. Teniendo todos estos puntos alineados, lo primero que debe hacer es comenzar a calcular el monto total que será necesario para invertir en tu negocio.
En este momento, contar con un contador puede ser fundamental, ya que además de ayudarte a elegir el mejor régimen fiscal de una forma muy sencilla y ágil, podrá colaborar con la obtención de toda la documentación necesaria en este paso inicial de abertura, como, por ejemplo:
✔️RUT (registro del contribuyente)
✔️Licencia sanitaria,
✔️Permiso de la municipalidad o prefectura.
✔️Registro Nacional de Establecimientos de Salud.
✔️Inscripción en el Registro Mercantil.
✔️Contribución sindical.
¡Espera la segunda parte en nuestro siguiente blog!